miércoles, julio 30, 2014

El Team Leader (Team Lider o TL)

Según Wikipedia, la palabra viene del inglés leader, y hace referencia a "una persona que actúa como guía o jefe de un grupo. otra fuente (concepto.de) clasifica a los líderes según ciertas características que poseen. En primer lugar es importante distinguir a los líderes naturales de los institucionalizados. Los primeros son aquellos que surgen de los grupos de personas de manera natural y el resto decide reconocer su función de líder y respetarlo como tal. Por otro lado se encuentran los institucionalizados, ellos poseen su cargo de manera legítima.  Este puede cubrir distintos cargos, sean políticos, espirituales, como educadores, entre otros.

Otra manera de clasificar a los líderes es en positivos y negativos. Un ejemplo de los segundos son los líderes autoritarios. Los mismos se caracterizan por ser dominantes y abusar de su poder. Además imponen cuales son las cuestiones a tratar. Tampoco permiten la libre expresión del resto de sus compañeros. El caso contrario a este tipo de líderes son los que permiten que el resto del grupo opine y permite que haya mejores relaciones entre los distintos miembros del grupo.

El sociólogo Max Weber definió tres tipos ideales de líderes,  en primer lugar se encuentra al que denomina legal. Este tipo de líderes acceden a su rol de líder mediante elecciones, es decir que es elegido por otras personas. Estos suelen ser identificado con los líderes políticos. El segundo tipo es el líder que llama tradicional, este obtiene su rol gracias a la herencia o a la costumbre, un ejemplo de este tipo de líderes son por ejemplo los reyes. El último tipo de líder es el que denomina carismático, estas personas se caracterizan por poseer la virtud del carisma, el cual se expresa de diversas formas y en distintos tiempo. 

En el caso del Team Leader (TL) encaja en la descripción del "lider legal" porque es elegido o nombrado por sus pares. Esta "nominacion" puede ser por muchos factores, entiendase amistad, agrado, sabiduría, carisma entre otros factores.

El cargo de TL es un cargo complicado ya que a pesar del "poder" (lo pongo entre comillas ya que es un poder que no es tal) que detenta, no lo puede ejercer dictatorialmente, ni siquiera discrecionalmente. Al contrario, debe liderar, inspirar, motivar e incentivar a que el equipo lo siga, pero también debe aplicar orden dentro del grupo. Un lider condescendiente o un lider autoritario causan el mismo efecto al interior del team, solo que es cosa de tiempo cuando los demás se amotinen. La capacidad de resolver conflictos entre players, la capacidad de escuchar y hacerse escuchar, admitir ideas que vengan desde el equipo, con deferencia y poder distinguir cuando una idea es buena, excelente o descabellada y tener el tino para decirlo sin herir suceptibilidades, son tambien capacidades de un TL.

Como diría el Tío Ben Parker (Spiderman) "UN GRAN PODER CONLLEVA UNA GRAN RESPONSABILIDAD"

Pero tambien el TL no puede echarse todo el equipo al hombro, necesita de la colaboracion de todos y cada uno de los miembros del team, ya que es un equipo formado por personas con una meta o propósito específico. Hacerle sentir al TL de que no está solo y que puede delegar funciones y con ello hacer que cada delegado asuma la responsabilidad de llevar a cabo esa labor.


En conclusion ¿que es lo que hace que un TL tenga éxito? es precisamente su capacidad de liderazgo. esa capacidad, bien llevada, marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de un grupo de trabajo, team airsoft, grupo social o escuadron.


Sgt. Maj. Joe McDraken
K-Joe AirsoftRadio

lunes, julio 21, 2014

Respecto al Proyecto de Ley que modifica la Ley 17798 (consideraciones finales)

Luego de haber conversado con muchos colegas airsofters del tema, han habido diversas opiniones respecto al tema en cuestion. En un principio se generó mucho temor a raíz de dicho proyecto de ley, pero especialmente en las "ambiguedades y generalidades" encontradas en las modificaciones incluidas por la Presidente Bachelet y el Senador Prokurica, lo cual podría (en caso de aprobarse) ser sometido a interpretacion subjetiva y en algunos casos arbitraria, por parte de los representantes de la ley y funcionarios publicos de la DGMN, lo cual obviamente terminaría por generar algún grado de desconcierto e incertidumbre de lo que podría ocurrir a futuro. Hasta nos hemos "cuestionado" tanto nuestro actuar como el de muchos irresponsables, que por verse más "cool", han puesto en riesgo incluso la integridad no solo propia ni la del resto de los players, sino que también la de nuestro airsoft dominguero.

Ahora viéndolo más fríamente, mas calmado y mas enfocado precisamente en esas 2 indicaciones, he llegado a una conclusión que el problema no son las indicaciones en sí, sino que su ambiguedad en la interpretación. Esto daría paso a que, como dije en el primer párrafo, se prestaría para interpretaciones subjetivas y arbitrarias en algunos casos, ya que dichas indicaciones abarcan un amplio espectro de la semántica aunque no mencionen la palabra "airsoft".

Pero como hay que ver siempre el vaso medio lleno, esto generó que muchos airsofters tomaran conciencia de lo que se venía y se lograron iniciativas y consensos para la oficializacion final de nuestro deporte, como por ejemplo un censo de equipos airsoft, así como también la iniciativa de reunirse con legisladores para exponer y aclarar nuestro deporte, derribando así visiones estrechas y alarmistas, como también explicar en que consiste realmente nuestro Airsoft a quienes no lo saben, con el propósito de darlo a entenderantes de que "la mierda golpee el ventilador" y sea demasiado tarde para rectificar.

Yo sé que quizás a muchos les molestó que los airsofters más motivados, hayamos expuesto nuestras apreciaciones respecto a las "indicaciones" (que pueden ser aceptadas o no durante la discusión en el senado), quizás un tanto "alarmistas", pero había que ponernos en alerta. Recuerden, amigos airsofteros chilenos, vivimos en Chile y sabemos como se crean las leyes,  y el efecto que ellas tienen en la sociedad, que muchas veces ha sido bien nefasto en algunos aspectos.

Eso sí, no esperemos a que ocurran situaciones como ésta para que tomemos conciencia de nuestras acciones. No esperemos a que por algún "chivatazo" o "soplo" de alguna situacion que nos comprometa, nos haga reaccionar. 

Juguemos limpio, seamos moderados, evitemos problemas y seamos capaces de autoregularnos. La Autodisciplina en nuestros actos y el respeto por los demás, así como las actuales leyes vigentes es lo que debe primar en una conducta airsofter.


Sgt. Maj. Joe McDraken
K-Joe AirsoftRadio

Loadouts inspirados en Películas (Parte VI)

¿Sabías que los Airsofters copiarán mi arma y equipo, no?

viernes, julio 11, 2014

Proyecto de Ley que modifica actual Ley N° 17.798, sobre Control de Armas (Analisis completo)

Análisis Proyecto de Ley que modifica actual Ley N° 17.798, sobre Control de Armas (en adelante la Ley), y el Código Procesal Penal (en adelante CPP).
El proyecto de ley lo componen varias iniciativas que fueron propuestas a partir del año 2008 y que tomaron fuerza por las indicaciones que realizó la presidenta de Chile y que ha sido publicitada a contar del mes de julio del presente año.
Únicamente me referiré a aquellas modificaciones e indicaciones que podrían afectar directamente nuestra actividad, por lo que no será analizado el proyecto en su totalidad.
A su vez, el Reglamento de la Ley no estaría siendo modificado o derogado, por lo que mantendrá su vigencia en aquellos aspectos que no contradiga lo señalado por la Ley.
I. MODIFICACIONES Y NORMATIVA APLICABLE AL AIRSOFT DE LA LEY DE ARMAS
1.- Lo primero que hay que tener en cuenta es la modificación al artículo N° 2 (relativo a los implementos sometidos al control) de la Ley que intercala una nueva letra c) que incluiría las réplicas de airsoft al agragar las armas “de balines” sin especificar su propulsión, composición de la munición u otras características que permitan excluir las réplicas . A su vez, somete al control por la que sería la nueva letra d) del mismo artículo los balines utilizados por nuestras réplicas, nuevamente sin distinguir calibre, composición, uso, etc . Por último se intercaló una nueva letra h) que incluiría dentro de este control a las armas neumáticas , por lo que si existía alguna duda en cuanto a si las réplicas se encontrarían sometidas a control este punto despeja cualquier duda al respecto.
2.- Se ha señalado que se estaría prohibiendo la tenencia y uso de las réplicas de airsoft por el hecho de incluir a las armas de fantasía y las armas cortas que funcionen de forma automática, pero a mi juicio esto no es acertado al realizar una interpretación demasiado amplia de los conceptos utilizados por el legislador; al respecto se modificó el artículo N° 3 de la Ley para prohibir la tenencia de armas de juguete adaptadas para ser disparadas, lo que se referiría a armas modificadas para disparar (a diferencia de las réplicas cuya función principal es disparar y así son fabricadas) y aquellas que no cuenten con marcaje de fabricación; esto último es grave toda vez que son pocos los fabricantes que le dan un número de serie único a sus réplicas, pero esto dependerá de lo que señale el Reglamento respecto a la posibilidad de otorgarles un marcaje posterior a través de la autoridad fiscalizadora, la DGMN o la autoridad que se designe (no estoy claro de cómo funcionan los números de serie de las armas de fuego, por lo que no puedo opinar con conocimiento de causa).
3.- El Articulo N° 4 de la Ley (inciso 1°) señala claramente que para transformar, importar o exportar e incluso para instalaciones destinadas al almacenamiento y depósito réplicas será necesaria autorización de la DGMN, lo que afectaría claramente a las tiendas “especializadas” que deberán contar con dicha autorización, que según el reglamento debe ser concedida por la DGMN, y si se restringirá por ello la venta sólo en armerías de réplicas y balines .
El inciso 2° de este artículo prohíbe el transporte, almacenamiento, distribución, celebrar convenciones (vender, comprar, arrendar, etc.) sin la autorización correspondiente ; con este inciso, debieran desaparecer casi la totalidad de los grupos y grupúsculos dedicados a la venta, compra y trueque de réplicas y balines (no está claro lo de los magazines), a excepción de ropa militar, chalecos tácticos, pouches, miras, etc.
La última indicación realizada se refiere a la individualización de parte de la persona que adquiera réplicas y balines al momento de cualquier transacción .
4.- El artículo N° 5, inciso 1° resultaría reemplazado por uno nuevo que señala que toda arma que no se encuentre en el artículo N° 3 (armas químicas y otras que están terminantemente prohibidas) deberán ser inscritas a nombre del poseedor o tenedor, incluyendo en esta categoría las réplicas de airsoft . Esta inscripción se encuentra regulada por el reglamento respectivo y surge la duda natural respecto a la forma de inscripción y especialmente la individualización de la réplica con el consabido número de serie único y respecto de cómo se deberá hacer esto y las partes y piezas en las cuales deberá estar anotado dicho serial.
El inciso 2° será actualizado y designará a la DGMN como ente encargado del registro nacional de inscripción .
El inciso 3° será modificado agregando al ya existente la notificación a la autoridad correspondiente el cambio de lugar autorizado por parte del poseedor o tenedor .
Los incisos 4° a 8°, se mantendrían inalterados (en gran parte) y se refieren a los requisitos para conceder la inscripción a un individuo de su réplica, quienes deben controlar esta situación, la obligación del tenedor de exhibir el arma y el depósito de esta última ante la autoridad fiscalizadora y la emisión de la guía de libre tránsito (salvoconducto) para el transporte guarda y depósito.
A contar del inciso 9° nos encontramos con modificaciones relativas al transporte de parte del tenedor del arma, que deberá solicitarse hasta por un plazo de 60 días con señalamiento de días específicos y que cualquier modificación deberá ser solicitada a la autoridad fiscalizadora por una sola vez . Es decir, para transportar las réplicas en dirección a una partida (o llevarla al “técnico”, etc.) deberá hacerse el trámite de solicitar autorización por cada partida.
Se incluirá un nuevo inciso 10° relativo a las solicitudes que en el primer proyecto de ley podían realizarse por medios electrónicos, pero que luego de la última indicación se debe realizar personalmente ante la autoridad fiscalizadora .
El actual inciso 10° (11° si se aprueba el proyecto de ley), permite a aquellos que puedan acreditar su calidad de deportistas o cazadores al momento de inscribir un arma, a obtener un permiso para transportar tanto armas como municiones para la práctica de dichos fines; permiso que regirá por dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública .
Los siguientes incisos (actuales 11° y 12°) se refieren al caso en que fallezca el poseedor o tenedor y que no se analizarán por razones obvias.
5.- El artículo N° 5 A señala que las sólo se permitirá la inscripción de las armas cuando el solicitante cumpla con ciertos requisitos como la mayoría de edad (excepto menores registrados como deportistas debidamente autorizados por sus representantes legales); tener domicilio conocido; acreditar conocimientos necesarios de conservación, mantenimiento y uso del arma (acreditación renovable cada 5 años) y la aptitud física y psíquica compatible con su uso , esta acreditación se realizará por medio de exámenes previos que incluirán la detección de consumo de drogas de cualquier especia, lo que de comprobarse hará reprobar los exámenes impidiendo la inscripción. Trámites que deberán ser regulados por el Reglamento respectivo; no haber sido condenado por crimen o simple delito o por faltas de los artículos N° 50 y 51 de la denominada Ley de Drogas , no haber sido sancionado por infracción a la ley de violencia intrafamiliar ; no estar sometido a medidas cautelares que prohíban la tenencia o uso de armas de fuego (las armas serán incautadas); no haber sido cancelada la inscripción de un arma de fuego en un plazo de 5 años (letras f) g) y h) del artículo 5 A).
6.- Se crea un nuevo artículo 5 B que sanciona al poseedor del arma inscrita que la tenga en un lugar distinto al autorizado, niega la exhibición del arma, etc. a la pena de multa, lo que será aumentado en caso de reincidencia, agregando que a quien se le sancione con la cancelación de la inscripción quedará perpetuamente impedido de inscribir armas .
7.- Se modificó el artículo 6° de la ley, que se refiere al porte de armas, el cual se autoriza únicamente si existe autorización de las autoridades correspondientes y solo en casos calificados y por resolución fundada. Este permiso durará un año y permite el porte de sólo un arma.
En lo que respecta al airsoft, se exceptúa esta autorización –y la limitación de un arma- a deportistas y cazadores que acrediten su condición según lo establece el propio artículo 6° y los autoriza únicamente a transportar las armas y su utilización, pero no su porte en la vía pública .
8.- El Artículo 7° se refiere a la concesión de autorizaciones que no podrá superar las dos armas a nombre de una misma persona; lo que no se aplica a las personas naturales o jurídicas inscritas como coleccionistas, cazadores, deportistas o comerciantes autorizados. Lo anterior será regulado por el reglamento .
9.- A contar del Título II se tratan los delitos y sus sanciones, sólo nos referiremos a aquellos que pudieran aplicarse al airsoft; al respecto el artículo 8° sanciona a los que organicen, pertenezcan, financien, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, que utilicen algún arma del artículo N° 3. Esto no está claro que sea aplicable, aunque habría que revisar la situación de aquellos equipos que se dotan de cargos o rangos de tipo militar, aunque el elemento lúdico no se relacione con milicias, grupos de combate o partidas militarmente organizadas.
10.- El artículo 9 A, se refiere a las penas que se harán acreedores quienes adquirieran munición o cartuchos sin poseer o tener un arma de fuego inscrita o munición o cartuchos de distinto calibre .
11.- El artículo 9 B sanciona a todo aquel que venda municiones o cartuchos sin estar autorizado o no realice el empadronamiento del comprador y del arma para la cual adquiere los implementos .
12.- El artículo 10° sanciona, a su vez, a quienes fabriquen, armen, importen o exporten armas sin contar con la autorización correspondiente, pena que será aumentada si se trata de armas prohibidas del artículo 3°.
13.- El artículo 10° A sanciona los que transporten, almacenen, distribuyan, entregaren o celebren convenciones respecto de los elementos sometidos a control sin la debida autorización, con penas mayores si estos actos se realizan con un menor de edad sin autorización correspondiente. Esto último se refrenda en el artículo 10° B la entrega a un mendo de edad de un arma.
14.- El artículo 11° se refiere al porte de armas, que en el caso de la generalidad de los mortales que practicamos airsoft tenemos prohibido hacer.
15.- El artículo 14° A sanciona el abandono de armas, señalando cuando se considera como abandono.
16.- El artículo 14° B sanciona como agravante de los delitos de la Ley el dotar a las armas o municiones de dispositivos, implementos o características para hacerlas más efectivas . Surge la interrogante de las miras, cañones de precisión, engranajes especiales, resortes, hop up chamber, etc. que se cambian para mejora la precisión, cadencia y distancia de las réplicas.
Una vez señalados someramente los cambios y las normas que se aplicarían a nuestra actividad, pasaremos se analizar desde la perspectiva del jugador de airsoft y en menor medida de los proveedores (que contraten sus propios abogado para ello), cuanto nos afecta y lo que se podría hacer para seguir practicando nuestro hobbie/deporte.
II. CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE NORMATIVA EN LOS JUGADORES DE AIRSOFT
Lo primero que podemos señalar es que tanto las réplicas como los balines, se van encontrar sometidos al control que de la Ley de Control de Armas, ya sea al mencionar la frase armas a balines o armas neumáticas (junto con los rifles a postón). Esto implica que las réplicas deberán ser inscritas, con el tope de dos réplicas por persona, a menos que se encuentre inscrito como deportista en una federación (tope de seis armas según el reglamento); esto último implicaría el impulso de los clubes deportivos y la tan odiada federación (o al menos Asociaciones Regionales).
Los requisitos para poder inscribir una réplica son variados, siendo los más relevantes el no haber sido condenado por crimen o simple delito (e incluso por faltas a la Ley de Drogas y por VIF), ser mayor de edad y quizás lo más polémico, acreditar conocimientos y las calidades psíquicas necesarias para el uso de armas.
Respecto de la inscripción misma, no está claro que elementos son los que deberán contar con el número de serie y quien deberá grabarlo en la réplica (gear box, engranajes, resortes, piezas internas, hop up, cañón externo e interno, cuerpo de la réplica, etc.), que requisitos debe seguir este marcaje; entendiendo que el reglamento no es claro al respecto y las Ley aún menos.
Respecto al traslado de las réplicas para servicio técnico, se debe contar con la autorización, sin perjuicio que el que proporcione el servicio también debe estar reconocido por la autoridad fiscalizadora (el Reglamento regula de manera minuciosa muchos aspectos que solo se mencionan en la Ley y es bastante voluminoso, por lo que no será analizado).
En cuanto al traslado para su uso en partidas, si no se forma parte de un club deportivo (federado) las limitaciones son importantes, debiendo solicitar la autorización con antelación y que permite el traslado a un lugar distinto al autorizado por 60 días, modificable por una sola vez; al contrario del caso de los deportistas que están autorizados por un plazo mayor para transportar sus armas por un período de dos años renovables.
La venta y compra también estará regulada en la forma que señala el reglamento, debiendo constar el arma, casa comercial donde se adquirirá, y otros documentos requeridos; por lo que los grupos informales deberán dejar de comerciar con réplicas (repuestos) y balines (el resto de implementos no se encuentra regulado, aunque subsiste la duda respecto de los magazines). Se permite la importación directa o la compra y venta a particulares, una vez tramitada la respectiva autorización según el reglamento.
En cuanto a la munición que se podrá comprar y poseer, esto está regulado únicamente por el reglamento (artículo N° 172), que señala que respecto de los cartuchos de proyectil único (¿se aplica a los balines?), solo se podrá contar con 3.000 unidades anuales para armas de caza o deporte, con la limitante de mantener solo 1.000 a la vez; esta limitante no se aplica a los deportistas calificados que serán autorizados a un monto no especificado por la DGMN.
Otro punto que únicamente se trata en el reglamentos es el caso de las miras (telescópicas, red dot, etc.), las que están sometidas a control, pero todos sabemos que eso no se fiscaliza; y que solo debieran ser utilizadas por cazadores de caza mayor y deportistas calificados pertenecientes a clubes deportivos federados en las actividades aprobadas por la DGMN (artículo N° 175 del reglamento).
En cuanto a las ventas/compras/trueques (y en general cualquier otro tipo de transacción), ésta podrá hacerse a distribuidores autorizados (procedimiento establecido en el reglamento para obtener la calidad de comerciante autorizado) o a particulares, quienes deberán obtener un permiso especial que los autoriza a comprar/vender la réplica en cuestión.
Por último, es necesario señalar que la actual Ley establece ciertas prohibiciones relativas a armas de fuego, las que en sentido estricto no debiera aplicarse a las réplicas de airsoft, pero esto dependerá de la voluntad política, el objetivo que persigue el legislador y la voluntad de la autoridad fiscalizadora. Esto es aplicable al transporte de las armas de fuego; a los conocimientos requeridos para su mantención y uso de armas de fuego; los requisitos de no estar sometido a medida cautelar de posesión de un arma de fuego, etc. que repito, por lógica no se aplicaría a las réplicas, pero no se puede descartar nada con nuestros legisladores.
En el mismo caso nos encontramos con la limitación de dos armas de fuego por persona, que por aplicación estricta de lo señalado y la diferencia entre arma de fuego y arma a balines o neumática, que no son lo mismo (y así lo reconoce tácitamente el legislador al crear la letra c) del artículo 2 que incluye las armas a balines).
Esta aparente desprolijidad del legislador, hace surgir una serie de dudas como por ejemplo la limitación de municiones y ciertas sanciones como la del poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita que adquiera munición para un arma a fogueo o a balines (esta confusión se explica por la deficiente técnica legislativa) o de un calibre distinto.
III. CONSECUENCIAS PARA DISTRIBUIDORES.
Lo único que voy a señalar es que deberán cumplir con requisitos específicos para importar, exportar y en general comercializar réplicas y balines, obligando a registrar los datos de los compradores y certificar el cumplimiento de los requisitos ya señalados.
Para finalizar, no emitiré conclusiones ya que necesariamente son una opinión personal, y el objeto de este documento es informar y permitir el debate del tema y ojalá una solución a esta problemática.


Gracias Jaime Ignacio Brahm Jiménez.


miércoles, julio 09, 2014

Proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas

Acerca del Proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas

En el año 2008, durante el primer mandato de Michelle Bachelet, se despachó un proyecto de ley que modifica la ley chilena 17.798 de Control de Armas y Explosivos. De acuerdo a la lectura, se da a entender que el propósito de dicha modificación es actualizar y aumentar la regulación respecto a la tenencia de armas, municiones y materiales afectos a dicha ley. (Click aqui para ver el Trámite legislativo de dicho proyecto de ley)


De acuerdo a la actual legislación, quedan bajo control de la Dirección General de Movilizacion Nacional:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14º A, y

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1° de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro.

Hasta ahora todo bien... pero a finales de junio de este año aparecieron ciertas "indicaciones" para que el proyecto de ley vaya al senado. Hay dos indicaciones en las que quiero detenerme y en la cual el Airsoft nuestro podría verse claramente comprometido. Estas "indicaciones" son:

"4A.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser 4, adecuándose el orden correlativo de los demás numerales:

“2.- Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Intercálase la siguiente letra c) nueva, pasando la actual c) a ser d) adecuándose el orden correlativo de las demás letras:

“c) Las armas a fogueo y de balines;”.

b) Agrégase a la actual letra “c)”, que pasó a ser letra “d)”, después del vocablo “cartuchos” y antes del punto y coma (;) la siguiente frase: “incluyendo balines”.

c) Intercálase una nueva letra h), a continuación de la actual letra f), que pasa a ser g), del siguiente tenor; pasando la actual letra g), a ser i).

“h) Las armas neumáticas, las ballestas y hondas profesionales.”.”.

5.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“….- Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 3°:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “apariencia inofensiva”, lo siguiente: “; armas de juguete adaptadas para el disparo, armas cuyo sistema de marcaje se encuentre adulterado o borrado o no cuenten con marcaje de fabricación;”."

A primera lectura, quedaría expreso que de aprobarse esta modificación, la ley somete a control las armas a fogueo y "de balines", sin especificar ni tampoco declarar expresamente las de airsoft ya que el inciso a modificar habla solo "y de balines" (¿estarán metiendo en el mismo saco los balines de aluminio, acero, plomo y PVC?). Dicho control también estará extendido a la munición que "incluya balines" (se extendería a los cartuchos que contienen balines de goma. este tipo de "munición no letal", es el que usan las FFEE de Carabineros y el GEAM de Gendarmería de Chile como métodos de disuación o control de masas) .

Otra situación es la que expone el Sr. Prokurica: ¿que arma de juguete puede ser adaptada para el disparo? las armas a fogueo se podrían adaptar a munición real, las réplicas decorativas o armas desmilitarizadas se pueden reacondicionar colocando su sistema de disparo original y reacondicionando el cañón u colocando otro con las mismas especificaciones, pero queda claro que las réplicas airsoft NO SE PUEDEN ADAPTAR PARA QUE DISPAREN MUNICION REAL.  Está comprobado de que así es.

Y otra pregunta que me queda en el tintero: ¿que va a pasar las importaciones? ¿van a tener la misma fiscalizacion un particular que compre sus articulos airsoft por internet y un vendedor establecido? ¿serán nuestras importaciones sometidas al mismo control que las armas reales? ¿el transporte? ¿tendremos que acceder a una licencia "para portar réplicas"? ¿aumentarán más los impuestos "por importación"?

Mi opinión personal:

Como airsofter, respetuoso y defensor de las normativas vigentes, considero estas "indicaciones" una estupidez, que refleja solo la necesidad del Gran Hermano (que es el Estado) de querer tener control de todo. Esta medida casi enfermiza pretende primero querer "regularnos" ya que, según el Estado, nosotros no podemos hacerlo por nuestra cuenta, aún habiendo evidencia de que si podemos hacerlo; segundo, es la marabuntesca necesidad de querer sacarnos más plata (más de la que ya nos sacan al pagar el IVA por cada artículo que compremos, así como los impuestos que debemos pagarle a Aduanas) al tener que gastar en papeleo so pretexto de registrar nuestras réplicas en la DGMN, que es la única entidad autorizada para llevar dicho registro. Es solo una obra más de la burrocracia gobernante, tratando de aumentar y justificar la razón de ser del aparato fiscalizador estatal, dándoles una pega que en el fondo es solo paja molida y no tendrá ningún sentido práctico.

En cuanto al otro motivo: habrá que darle gracias a todos y cada uno de esos POCOSESOS que gracias a sus irresponsables "actos", el Gran Hermano nos va a echar el guante y terminará matando el airsoft nuestro de cada fin de semana.

Cabe mencionar que experiencias de este tipo, han existido en paises donde el airsoft es muy popular. en California, EEUU, existe una mocion llamada SB199 (actualmente ya pasó al senado norteamericano) en la que obliga a que las réplicas lleven la punta naranja (en el flash hider o punta del cañón) o en algunos casos sean coloreadas de tal manera que se distinga a simple vista de un arma real. En España, se establecieron restricciones a la velocidad de salida de las réplicas, dejandolas en un máximo de 3.5 joules pero clasifica el calibre de las réplicas en 8mm. (Click aquí). Pero ninguna ha tenido tanto revuelo como "ésta" que ha sido hecha ideológicamente (en mi opinión) siguiendo el decálogo de Lenin de 1913: "10. Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa."

Es hora de que nos unamos EN UNA SOLA VOZ e ilustremos a nuestros legisladores acerca de lo que realmente es el airsoft, predicando con el ejemplo. ilustrando claro, a aquellos "irresponsables" o "pastel de bototo" acerca de que EL AIRSOFT ES UN DEPORTE.

Sgt. Maj. Joe McDraken
USMC Airsoft Team Chile.

jueves, julio 03, 2014

¿Cómo prepararse para un evento Airsoft?

Resumen: En este artículo pretendo cubrir todos los aspectos básicos y las necesidades para la preparación de un gran evento. Unos asuntos cómicos se incorporaron, pues yo sentía que eran necesarios para conectar con el lector en un nivel más personal.
¿Por qué? Estoy cubriendo este tema porque me he dado cuenta de que yo mismo, y muchos otros hemos olvidado de las cosas o podríamos haberlo preparado de manera más eficiente en el pasado. Se trata de un conjunto de habilidades muy útil que demuestra convicción, liderazgo y organización.

 

¿Así que, vas a un evento Airsoft? 

Pues bien, en contra de lo que mucha gente piensa, uno no simplemente "ir" a un evento de airsoft. Como todos sabemos, el airsoft es un deporte que es a la vez exigente y envolvente. Para liderar, inspirar y preparar de manera eficiente, es un conjunto de habilidades que no es fácil de dominar. Como líder, usted debe tener un control y ejecutar con precisión a través de decisiones inteligentes. Para inspirar, simplemente debe tener éxito. Y para preparar eficiente, debe utilizar ambos de los rasgos anteriores.

Como líder de mi equipo, he desarrollado tácticas para asegurar que mi equipo está bien preparado, y yo he cultivado una gran experiencia a lo largo de mi período  de liderazgo. El primero y el más importante aspecto de la preparación es, por supuesto, el Tally. El Tally, es un concepto utilizado por cada persona que se embarca en una búsqueda o una especie de aventura, y es simplemente la organización de su equipo. La noche antes de su gran juego, Preparar su equipo en su totalidad, y asegurarse de que cada pieza que lleves servirá para su propósito, y para cada elemento de desechar, asegúrate de que tenías una buena razón para hacerlo. 

A continuación, considera la duración del juego. Como cualquier otro airsofter en este planeta, probablemente empezaste a nivel local con la hidratación y la comida disponible en la esquina de algún campo de interior. Jugar en un campo más grande, con colinas y caminos que ofrecen una extraña sensación de aislamiento de nadie y sin armas, la hidratación y el sustento muy probable que sea escaso. Para remediar esto, y aumentar su prestigio entre los miembros de su equipo, llevar una nevera. Una nevera llena de botellas de agua y hielo tendrá cada miembro de su equipo alabando, cantando cosas como "Ah, una gracia, que nos has dado vida de nuevo!" Y "Querido Señor de Cascadas ¿podrías honrarnos con vuestro líquido rejuvenecedor? "

Además de ser impresionante, ten en cuenta que más de alguno se pondrá muy celoso, y pueden incluso tratar de negociar contigo para comprar algunas de esas botellas de agua preciosa. El siguiente ingrediente básico de cualquier buen momento es la comida. Prepárate un almuerzo, uno saludable para ser preciso, porque una hamburguesa o un sándwich grasoso será un obstáculo importante para tu rendimiento en el campo de batalla. Empacar otras meriendas saludables para comer durante todo el día es también una práctica común. Considera la posibilidad de llevar frutos secos, galletas de mantequilla de maní, y es bueno para echar unas cuantas verduras para mezclarlos también. 

Por último, la parte más importante de la preparación: El Puño de Hierro. Demos un paso atrás por un momento y calcular los costos de todo esto. 

En general, el costo de la entrada de un campo le costará $ 20. 
A continuación están las botellas y bolsas de hielo, por lo que pueden convertirse con seguridad en otros $ 7 a $12. 

Tras ellos, tenemos el almuerzo y refrigerios. Asumiendo que empacaste tu propio almuerzo, la merienda fácilmente va a costar $ 4-7 por un escuadrón de la gente. Por último, tenemos los fondos de transporte y combustible. Si vas en coche, dependiendo de qué tan cerca esté el terreno, vamos a añadir un adicional de $ 10 a $25 para la bencina. 

Así, para jugar airsoft en un campo grande y después de preparar, hemos gastado unos $ 41 a 64. Ahora, el objetivo de un líder es dirigir, y un líder tiene suficiente en su plato después de poner todo esto junto. Por lo tanto, no dude en diversificarse los costos, no es mucho pedir, y no hay mucho que dar. 

Chófer - Paga por gas, conduce, pero come y bebe de forma gratuita. La ubicación de esta personas también es más probable que sea el lugar de encuentro. 

Abastecimiento de agua - Paga el hielo y el agua, también provee la nevera. Come de forma gratuita y tiene un paseo. 

Proveedor de aperitivos varios - Proporciona los bocadillos o alimentos más grandes, pero tambien viaja y obtiene gratis el hielo y agua fría. 

En un escuadrón debe estar la contribución de cada miembro para la ejecución de un objetivo común. Estas prácticas hará que su equipo esté mas cohesionado y garantiza mejorar los resultados de campo, así como las actitudes de cada jugador. En conclusión, después de seguir los consejos de este artículo y la mejora de su experiencia global en el airsoft, estará completamente preparado para un día en el campo, y también lo harán los demás.
Articulo original escrito por: Raggunus, C.A.M.I.L.L.O. Squad leader.
Traducción hecha por: Sgt: Maj. Joe McDraken USMC Airsoft Team Chile
Fuente: http://blog.airsoft-squared.com/how-to-preparing-for-an-airsoft-event